SERVICIO DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

 
 

Desde el Servicio de Orientación e Inserción Laboral os ofrecemos:

  • Análisis del puesto de trabajo; analizamos con vosotros las características del puesto de trabajo y el perfil idóneo de personal que lo puede ocupar.
  • Selección; buscamos candidatos/as que cumplan el perfil vacante en vuestra organización y participamos en el proceso de selección en la medida que lo necesitáis.
  • Formación en el puesto de trabajo; realizaremos acciones de formación continúa para mejorar las competencias profesionales y adaptarlas a las demandas propias de uno en torno de trabajo.
  • Adaptación al puesto de trabajo; analizaremos las posibles adaptaciones que hagan falta y os asesoraremos en su implantación.
  • Trabajo con apoyo; facilitamos la adaptación al entorno laboral así como su integración al entorno social de la empresa.
  • Prácticas laborales; gestionamos convenios de prácticas con el objetivo que la persona pueda desarrollar competencias profesionales en un entorno laboral, y sea un posible puente hacia la contratación.

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De acuerdo con el RGPD Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018 en vigor, le informamos que sus datos personales formarán parte de un fichero bajo responsabilidad de PRODIS que tiene como finalidades permitir la gestión y relación contractual o informativa en cualquiera de los soportes, incluyendo los electrónicos, sobre los servicios o productos por los que se ha interesado. No hay previsión de que sus datos sean cedidos a terceros, con la excepción de las señaladas por la legislación vigente a requerimientos de la Administración pública competente. Usted autoriza expresamente el tratamiento de sus datos personales para las finalidades mencionadas. Más información en nuestro Aviso Legal y Política de Privacidad

Si desea ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, tratamiento limitado, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos personales, ahora o en cualquier momento en el futuro, le rogamos que nos lo comunique a PRODIS en Plaça del Tint, 6 08224 TERRASSA (Barcelona) o nos remita un correo electrónico a la siguiente dirección: rgpd@prodis.cat

  He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Privacidad y acepto y doy mi consentimiento para las finalidades mencionadas

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LGD

 
 

La LGD (Ley General de Discapacidad), antigua LISMI, establece que todas las empresas públicas y privadas de España con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores debe tener una cuota de reserva en favor de personas con discapacidad. Es decir, que deben reservar el 2% de la plantilla a personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Como medidas alternativas, la ley propone cuatro escenarios para cumplir con esta legislación. Prodis, como entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro e inscrita en el registro de entidades de la Conselleria d’Acció Cívica i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya con el número E02841, puede dar servicio a las cuatro medidas alternativas propuestas.

1. Contratar un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el correcto desarrollo de la actividad mercantil. El importe mínimo anual de la contratación debe ser de € 22.365,42 *, por trabajador con discapacidad no contratado.

* (Para el año 2015 es tres veces el IPREM de 7.455,14 euros).

2. Contratar un Centro Especial de Trabajo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa (limpieza, jardinería, catering, etc.). El importe mínimo anual de la contratación debe ser de € 22.365,42 *, por trabajador con discapacidad no contratado.

* (Para el año 2015 es tres veces el IPREM de 7.455,14 euros).

3. Realización de donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y la creación de empleo para personas con discapacidad, a fundaciones o asociaciones de utilidad pública. El importe mínimo anual de la donación debe ser de € 11.182,71 * por trabajador con discapacidad no contratado.

(* Para el año 2015 es 1,5 veces el IPREM de 7.455,14 euros).

4. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Trabajo. El importe mínimo anual de la contratación debe ser de € 22.365,42 *, por trabajador con discapacidad no contratado.

* (Para el año 2015 es tres veces el IPREM de 7.455,14 euros)

 

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