Servicio de inserción laboral (SIL)
Desde el Servicio de Inserción Laboral ofrecemos:
- Análisis del puesto de trabajo: analizamos las características del puesto de trabajo y el perfil idóneo de personal que lo puede ocupar.
- Selección: buscamos candidatos/as que cumplan el perfil vacante en la organización y participamos en el proceso de selección en la medida que se necesite.
- Formación en el puesto de trabajo: realizaremos acciones de formación continúa para mejorar las competencias profesionales y adaptarlas a las demandas propias del entorno de trabajo.
- Adaptación al puesto de trabajo: analizaremos las posibles adaptaciones que hagan falta y asesoraremos en su implantación.
- Trabajo con apoyo: facilitamos la adaptación al entorno laboral así como su integración al entorno social de la empresa.
- Prácticas laborales: gestionamos convenios de prácticas con el objetivo que la persona pueda desarrollar competencias profesionales en un entorno laboral, y sea un posible puente hacia la contratación.
LGD
La LGD (Ley General de Discapacidad), antigua LISMI, establece que todas las empresas públicas y privadas de España con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores debe tener una cuota de reserva en favor de personas con discapacidad. Es decir, que deben reservar el 2% de la plantilla a personas con discapacidad igual o superior al 33%
Como medidas alternativas, la ley propone cuatro escenarios para cumplir con esta legislación. Prodis, como entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro e inscrita en el registro de entidades de la Conselleria d’Acció Cívica i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya con el número E02841, puede dar servicio a las cuatro medidas alternativas propuestas.
1. Contratar un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el correcto desarrollo de la actividad mercantil. El importe mínimo anual de la contratación debe ser de € 22.365,42 *, por trabajador con discapacidad no contratado.
* (Para el año 2015 es tres veces el IPREM de 7.455,14 euros).
2. Contratar un Centro Especial de Trabajo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa (limpieza, jardinería, catering, etc.). El importe mínimo anual de la contratación debe ser de € 22.365,42 *, por trabajador con discapacidad no contratado.
* (Para el año 2015 es tres veces el IPREM de 7.455,14 euros).
3. Realización de donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y la creación de empleo para personas con discapacidad, a fundaciones o asociaciones de utilidad pública. El importe mínimo anual de la donación debe ser de € 11.182,71 * por trabajador con discapacidad no contratado.
(* Para el año 2015 es 1,5 veces el IPREM de 7.455,14 euros).
4. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Trabajo. El importe mínimo anual de la contratación debe ser de € 22.365,42 *, por trabajador con discapacidad no contratado.
* (Para el año 2015 es tres veces el IPREM de 7.455,14 euros).
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